En los últimos posts hemos hablado de la importancia de la propiedad intelectual, entendido como "Intellectual property", a la hora de proteger las invenciones que generamos para resolver los problemas planteados tanto en nuestra empresas, universidad, centro de investigación, etc.
Según wikipedia la propiedad intelectual es: "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".
Como es obvio dada la naturaleza de este blog nos vamos a centrar siempre que hablemos de propiedad intelectual en las invenciones científicas y tecnológicas y en algún caso en lo referente a modelos industriales.
Por lo anterior, hablaremos de la patentabilidad o no de una solución. Siguiendo la definición dada por wikipedia que sería la oficial de patente: "La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. En definitiva, las patentes son sistemas de monopolios otorgados por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC[1] es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público."
No podemos estar sin embargo completamente de acuerdo con esta definición a la hora de aplicarla al mundo real de la innovación abierta. Tal y como hemos comentado en diferentes post de este blog las patentes son un potente instrumento de intercambio de conocimiento y de crecimiento rápido. Por lo tanto la definición anterior podríamos encuadrarla en lo que sería la definición legal, pero no reflejaría la realidad actual en el terreno de la innovación e investigación.
Centrándonos en el tema que nos ocupa hoy y dejando de un lado las disquisiciones anteriores, tema que dejamos apuntado y que sin duda abordaremos más adelante con la debida pausa, que una invención sea patentable depende de muchos factores, de hecho podéis encontrar una lista en el artículo de la wikipedia. De lo que si vamos a hablar es de cuáles son las tres características básicas que son claves para identificar cuándo una invención científica o tecnológica puede ser susceptible de ser patentada, teniendo en cuenta los condicionantes mencionados, y cuándo no. Dado lo complejo del tema no pretendo ser exhaustivo en la explicación sino que solamente proporcionaré una pincelada preliminar sobre el tema a modo introductorio.
De forma resumida podemos decir que una invención a un problema científico o tecnológico puede ser susceptible de ser patentada cuándo reune las siguientes tres características: Es novedosa, tiene un efecto técnico y tiene paso inventivo.
Sin más dilación pasamos a describir de una forma más concreta cada uno de los apartados:
Solución novedosa: Una solución es novedosa cuando no existe ningún documento público que haga referencia a la misma. Es decir, si concebimos una solución y la hacemos pública por cualquier medio, sea blog, publicación en congreso o revista, etc. se estará anulando la posible patentabilidad. De la misma manera si hacemos una búsqueda por Internet o por los buscadores de patentes y vemos que hay referencias a soluciones que cubran la nuestra, también quedará anulada la posible patentabilidad. Esto no quiere decir que no podamos empezar con un esbozo de solución, ver que en general no tiene novedad, y que podamos ir refinándola hasta llegar a una solución completamente novedosa.
Efecto técnico: Este quizá sea el aparatado de evaluación de una solución más sencillo de evaluar. Por efecto técnico entendemos que la solución propuesta pueda implementarse con el estado de la técnica que tenemos hoy. Por poner un ejemplo con el que quedará más claro lo que quiero decir, si queremos proponer una solución al problema de la teletransportación y nuestra solución pasa por utilizar un aparato que descomponga el objeto en átomos, calcule su spin sin alterarlo y posteriormente se transmita esta información a un lugar lejano en el que se pueda reconstruir esta información, obviamente llegaremos a la conclusión de que por mucho que sea novedoso el método y tenga paso inventivo, ahora veremos qué es esto, no puede implementarse con el estado de la técnica actual.
Paso inventivo: Este es quizá el punto más conflictivo de cualquier proceso de evaluación de patentabilidad. Aquí lo que tenemos que pensar es si nuestra solución es lo suficientemente "creativa" para que no pudiera ocurrírsele a un experto en la materia. Por experto en la materia hablamos de un ente abstracto que pudiera tener todo el conocimiento del mundo sobre la materia en cuestión. Pues bien, para ese experto no sería obvio el paso a dar para llegar a la solución que proponemos.
Por lo tanto concluimos que si hacemos el test indicado podemos tener una primera noción de si la solución o método que hemos inventado es susceptible de poder llegar a ser patentado. Obviamente vuelvo a repetir que la teoría de patentes es muy extensa y compleja y por tanto las indicaciones dadas anteriores son simplemente eso, indicaciones muy básicas para poder tener una idea preliminar de lo que hablamos cuando mencionamos el término patente.
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